Son muchos los autónomos y empresas que se preguntan qué hacer cuando no pueden pagar…

Cómo pagar tu deuda con la Seguridad Social (sin recargos): consejos del abogado
Tener una deuda con la Seguridad Social genera estrés, recargos y riesgo de embargo.
Si eres autónomo, pyme o empresa con retrasos, este artículo te explica de forma clara cómo pagar tu deuda con la Seguridad Social sin recargos, qué hacer si ya tienes retraso y cuáles son las mejores opciones legales para evitar mayores problemas.
Qué se considera deuda con la seguridad social y cuándo nacen los recargos

Una deuda con la Seguridad Social se genera cuando no pagas en plazo las cuotas de autónomos o las cotizaciones de tus empleados.
Según la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, art. 30), estas deudas nacen al finalizar el período reglamentario de ingreso y a partir de ese momento pueden devengar recargos.
En resumen: si presentas liquidación pero no ingresas a tiempo, ya tienes deuda.
Pagar sin recargos: en qué casos es posible
La única manera de pagar tu deuda con la Seguridad Social sin recargos es:
- Ingresar en plazo voluntario (antes de que termine el período reglamentario).
- Solicitar un aplazamiento dentro de plazo: en ese caso no se aplica recargo, aunque sí intereses de demora.
👉 Aquí te explicamos cómo aplazar deuda con la Seguridad Social.
Cómo consultar si tienes deudas y descargar el documento de pago

Puedes consultar tus deudas en la Seguridad Social en la plataforma Import@ss, incluso sin certificado digital.
Allí obtendrás el documento de ingreso con la referencia necesaria para pagar en banco o con tarjeta.
👉 Si necesitas ayuda paso a paso, revisa nuestra guía sobre consultar deudas con la Seguridad Social.
Pagar online: ¿puedes pagar con tarjeta?
Sí. Desde la Sede Electrónica puedes pagar tu deuda con tarjeta bancaria, tanto en período voluntario como en ejecutiva. Incluso puedes hacerlo sin certificado digital si utilizas el servicio “Pago con tarjeta”.
Esto aplica a deudas de autónomos y de empresas.
Si te pasas de plazo: recargos del 10%, 20% y 35%
Los recargos funcionan así (art. 30 LGSS):
- Si pagas en el primer mes tras el vencimiento, el recargo es del 10%.
- A partir del segundo mes, o dentro del plazo de una reclamación notificada, el recargo es del 20%.
- Si pagas después del plazo de la reclamación ejecutiva, el recargo asciende al 35%.
Ejemplo: una deuda de 1.000 € puede convertirse en 1.350 € si dejas pasar los plazos.
Aplazamiento y fraccionamiento: requisitos y garantías
El aplazamiento permite pagar la deuda en plazos y evitar recargos, siempre que lo solicites dentro del período voluntario.
- Necesitas estar al día en las obligaciones corrientes.
- Se conceden normalmente con interés de demora.
- Según el importe, la TGSS puede pedir garantías.
Esta opción es muy útil para autónomos y empresas con tensiones de tesorería.
Intereses de demora en el aplazamiento
Si pides aplazamiento, no tendrás recargos, pero sí pagarás intereses de demora fijados anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (en 2025, un 4,0625% anual).
Es preferible al recargo del 20% o 35%, y permite fraccionar el pago de forma legal.
Vía ejecutiva: qué pasa si no pagas
Si no pagas ni solicitas aplazamiento, la deuda entra en vía ejecutiva.
Esto implica:
- Providencia de apremio.
- Embargo de cuentas, salarios o bienes.
- Recargo del 20% o 35% según el caso.
La Seguridad Social tiene amplias facultades de embargo, por lo que ignorar la deuda multiplica el riesgo.
Ejemplos de impagos de la deuda con la seguridad social
- Autónomo con 3 meses de retraso: si paga en el primer mes, recargo 10%; si espera más, recargo 20%. Es decir, que si no has pagado en 3 meses, el recargo es del 20%.
- Pyme con requerimiento notificado: paga en plazo → recargo 20%; paga fuera → recargo 35%.
- Aplazamiento solicitado en plazo: deuda 4.200 €, sin recargo pero con interés del 4,0625%.
En Puentes de Muras hemos acompañado a clientes en muchas de estas situaciones, diseñando planes de regularización seguros.
Checklist para ponerte al día sin errores
- Consulta tus deudas en Import@ss.
- Descarga el documento de ingreso.
- Decide si pagar al contado o solicitar aplazamiento.
- Presenta tu solicitud dentro del plazo voluntario.
- Cumple puntualmente las nuevas cuotas y las corrientes.
Cuándo conviene negociar, aplazar o pagar al contado
- Si tienes liquidez → pagar en plazo es lo más barato (sin recargo ni interés).
- Si no tienes liquidez inmediata → aplazamiento en plazo es preferible al recargo del 20% o 35%.
- Si ya estás en ejecutiva → necesitas un plan legal para evitar embargos.
Cómo te acompañamos en Puentes de Muras legal
En Puentes de Muras Legal analizamos tu deuda, revisamos tus plazos y diseñamos un plan de acción:
- Pago inmediato o fraccionado.
- Defensa frente a providencias de apremio.
- Negociación de aplazamientos.
👉 Consulta nuestro servicio de abogado deuda con la Seguridad Social y regulariza tu situación con seguridad.
Conclusión
Pagar tu deuda con la Seguridad Social sin recargos es posible si actúas a tiempo. Si ya estás fuera de plazo, un buen plan de aplazamiento puede ahorrarte dinero y problemas legales.
No dejes que los recargos ni los embargos compliquen tu negocio: busca asesoramiento profesional cuanto antes.
Preguntas frecuentes sobre pagar deudas con la seguridad social
¿Puedo pagar con tarjeta sin certificado digital?
Sí, desde la Sede Electrónica puedes hacerlo incluso sin certificado digital.
¿Qué recargos se aplican si pago tarde?
10% primer mes; 20% a partir del segundo o dentro del requerimiento; 35% fuera de plazo del requerimiento.
¿Conviene más pagar o aplazar?
Depende de tu liquidez: pagar en plazo evita todo coste; aplazar evita recargo pero añade intereses de demora.
¿Qué pasa si ignoro la deuda?
La TGSS emitirá providencia de apremio y podrá embargarte cuentas, bienes o nóminas.