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Prescripcion De Deudas Seguridad Social

Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social: guía clara con ejemplos

¿Tienes una deuda con la Seguridad Social y no sabes si ha prescrito?
Esa duda es más común de lo que imaginas. Muchos autónomos, pymes y trabajadores descubren años después que siguen recibiendo notificaciones por deudas antiguas que pensaban extinguidas. En este artículo te explicamos de manera práctica cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social, cómo se cuentan los plazos, qué actos los interrumpen y qué hacer si tu deuda no ha prescrito todavía.

Entender cómo funciona la prescripción puede marcar la diferencia entre pagar una deuda o darla legalmente por extinguida.


¿Cuándo prescriben tus deudas con la Seguridad Social?

Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ese plazo se aplica tanto al derecho de la Administración para determinar la deuda, como a la acción para exigir su pago y a la acción sancionadora. Si en ese tiempo la Seguridad Social no ha realizado ninguna actuación válida para reclamarla, la deuda se extingue.

👉 En resumen: si durante cuatro años no has recibido ninguna notificación de reclamación, apremio, embargo o inspección, puedes solicitar el reconocimiento de la prescripción.


Desde cuándo se cuentan los cuatro años

El plazo empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que terminó el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas (art. 24.1 LGSS).
Por ejemplo, las cuotas de enero deben pagarse en febrero; si no lo haces, el plazo de prescripción empieza a correr desde el 1 de marzo de ese mismo año.

Si durante ese tiempo no hay ninguna actuación notificada, el plazo sigue corriendo hasta completar los 4 años.


Qué interrumpe la prescripción y reinicia el reloj

Cualquier acto de la Administración notificado correctamente al deudor interrumpe la prescripción y hace que el plazo vuelva a contar desde cero.
Los más habituales son:

  • Reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Providencia de apremio o inicio del procedimiento de embargo.
  • Actuaciones inspectoras (visitas o requerimientos formales).
  • Pagos parciales o aplazamientos concedidos.

Ten en cuenta que las notificaciones devueltas o publicadas por edictos (en el BOE o Tablón Edictal Único – TESTRA) también se consideran válidas si se acredita que intentaron entregártelas.


Prescripción y caducidad: no son lo mismo

Aunque suenen parecido, prescripción y caducidad no son lo mismo.

  • La prescripción implica que la Administración pierde el derecho a cobrar una deuda porque ha dejado pasar el tiempo sin actuar.
  • La caducidad se aplica en procedimientos sancionadores o administrativos cuando la Administración deja pasar los plazos para resolver o notificar.

En materia de Seguridad Social, la mayoría de las deudas se extinguen por prescripción, no por caducidad.


Cómo saber si tu deuda ya ha prescrito

Para saber si puedes alegar prescripción, sigue estos pasos:

  1. Revisa tus notificaciones de la TGSS (cartas, emails, sede electrónica).
  2. Anota las fechas de la última actuación o pago.
  3. Comprueba si han pasado más de 4 años sin ninguna notificación válida.
  4. Si es así, presenta un escrito de alegaciones solicitando la declaración de prescripción.

👉 En Puentes de Muras Legal revisamos tu expediente y te indicamos si puedes alegar prescripción o solicitar un aplazamiento según tu caso.


Ejemplos prácticos de prescripción

Ejemplo 1 – Autónomo:
No pagas las cuotas de marzo de 2020. Nadie te notifica nada hasta abril de 2025. En ese caso, la deuda habría prescrito, salvo que la TGSS pueda demostrar una notificación válida entre medias.

Ejemplo 2 – Pyme:
Tu empresa recibe una providencia de apremio en 2022 por cuotas impagadas de 2019. Esa notificación interrumpe el plazo y hace que los 4 años vuelvan a contarse desde 2022.

Ejemplo 3 – Sanción:
Recibes una sanción en 2020 y presentas alegaciones. Si la resolución llega en 2024, la acción sancionadora no prescribe, porque la actuación administrativa interrumpió el plazo.


Impacto de la prescripción en tus prestaciones

Si tienes deudas con la Seguridad Social, puedes tener problemas al solicitar una pensión o prestación, especialmente si no estás al corriente de pago.
Si la deuda ya prescribió legalmente, no debería afectar a tu derecho, pero conviene que esté reconocida y archivada oficialmente.

Por eso, antes de solicitar una jubilación o incapacidad, revisa tu situación en la Sede Electrónica de la TGSS o consulta a un abogado experto.


Qué hacer si tu deuda no ha prescrito

Si confirmas que tu deuda no ha prescrito, no todo está perdido. Puedes:


Errores comunes que debes evitar

  • Confiar en la prescripción sin revisar notificaciones.
  • Ignorar cartas certificadas o edictos.
  • Pensar que una deuda “antigua” está extinguida automáticamente.
  • Mezclar prescripción con caducidad o suspensión.

Recuerda: la prescripción no se aplica de oficio, hay que solicitarla y justificarla.


Conclusión y próximos pasos

Si llevas años arrastrando una deuda con la Seguridad Social, no esperes más.
Una revisión profesional puede ayudarte a cerrar el expediente o a negociar un aplazamiento antes de que se agraven los recargos o embargos.

👉 En Puentes de Muras Legal, somos un despacho de abogados experto en deudas con la Seguridad Social. Analizamos tus notificaciones, verificamos la posible prescripción y te ofrecemos una estrategia personalizada para resolver la situación.

Contacta con nosotros hoy y descubre si tu deuda ya ha prescrito.


Preguntas frecuentes

¿Prescriben todas las deudas con la Seguridad Social a los cuatro años?
Sí, salvo que se haya producido una interrupción válida (reclamación, apremio o inspección).

¿Qué documentos sirven para probar la interrupción del plazo?
Las notificaciones de reclamación, apremio, diligencias de embargo o requerimientos de la Inspección de Trabajo.

¿Qué pasa si la deuda ya prescribió pero me siguen reclamando?
Puedes presentar un escrito solicitando la declaración de prescripción y archivo del expediente.

¿Puedo recuperar prestaciones si tenía deudas prescritas?
Sí, siempre que la prescripción haya sido reconocida oficialmente y no haya procedimientos abiertos.

¿Qué hago si no ha prescrito?
Puedes aplazar o fraccionar la deuda legalmente para seguir cotizando y evitar sanciones.

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