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Aplazar Deuda Seguridad Social

Aplazar deudas con la Seguridad Social: la mejor manera

Son muchos los autónomos y empresas que se preguntan qué hacer cuando no pueden pagar sus cuotas a tiempo. Cada mes, miles de negocios solicitan un aplazamiento de deudas con la Seguridad Social para ganar oxígeno financiero y poder seguir adelante.

En esta guía te explicamos de manera clara qué deudas puedes aplazar, qué condiciones debes cumplir, cómo se solicita y qué pasa si incumples. Nuestro objetivo es que tengas una visión práctica y realista para que puedas regularizar tu situación sin errores.


Qué es el aplazamiento de deudas de la Seguridad Social (y por qué te interesa)

El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es un procedimiento que te permite pagar en plazos en lugar de al contado. Si cumples el calendario aprobado, se te considera al corriente de tus obligaciones, lo que te permitirá mantener bonificaciones, contratar con la Administración Pública o recibir subvenciones.


¿Estarás al corriente si te conceden el aplazamiento y cumples?

Sí. Aunque tengas deuda reconocida, si el aplazamiento está concedido y vas cumpliendo los pagos, la Seguridad Social te emite un certificado como si estuvieras al día. Esto es clave si tu empresa necesita licitar, acceder a bonificaciones o justificar ayudas.

Aquí puedes ver cómo consultar deudas con la seguridad social.


Qué deudas puedes aplazar y cuáles son inaplazables

No todas las deudas se pueden fraccionar.

  • Aplazables: cuotas empresariales, recargos, intereses y la mayoría de conceptos de cotización.
  • Inaplazables: la cuota obrera (parte del trabajador) y las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Estas siempre debes abonarlas en el momento.

Requisitos y condiciones: intereses, garantías y límites de plazo

El interés aplicado depende de la situación:

  • Con garantía (aval o hipoteca mobiliaria): se aplica el interés legal del dinero.
  • Sin garantía: se aplica el interés de demora.

En general, los plazos pueden extenderse hasta 60 meses (5 años), aunque dependerá de la cuantía y de la valoración de la Tesorería. Para deudas superiores a 30.000 € suelen exigir garantía.


Documentación y datos que debes preparar

Para presentar la solicitud, prepara:

  • Tus datos personales o de empresa.
  • Relación detallada de deudas.
  • Plan de pagos propuesto.
  • Justificación de la necesidad de aplazamiento.
  • Garantías (si procede).
  • Cuenta bancaria para la domiciliación.

(Imagen sugerida: checklist en papel y ordenador con documentos financieros y un bolígrafo)


Cómo solicitar el aplazamiento paso a paso

Puedes solicitarlo desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través de Import@ss. El proceso es:

  1. Acceder con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
  2. Rellenar el formulario de solicitud.
  3. Adjuntar documentación y, si procede, garantía.
  4. La Seguridad Social revisará tu expediente y podrá requerirte subsanación en 10 días.
  5. La resolución debe emitirse en un máximo de 3 meses.

Pagos durante el aplazamiento: tarjeta, domiciliación y control de cuotas

Durante el plan de pagos puedes abonar las cuotas mediante domiciliación, transferencia o incluso con tarjeta bancaria en algunos casos. Debes pagar siempre las deudas inaplazables en el acto y el primer tercio en determinados supuestos.


Qué pasa si incumples un plazo de tu plan

Si no cumples con los pagos, la Seguridad Social revoca el aplazamiento y declara exigible toda la deuda pendiente, aplicando recargos e intereses. Esto implica volver a estar en situación irregular y perder el estatus de “al corriente”.


Plazos clave y tiempos reales

  • Solicitud inicial: inmediata por sede electrónica.
  • Requerimiento de subsanación: 10 días hábiles.
  • Resolución de la TGSS: máximo 3 meses.
  • Duración del aplazamiento: hasta 5 años, según cuantía y garantías.

Ejemplos prácticos de aplazamiento

Caso 1. Autónomo con deuda de 3.200 €
Puede solicitar fraccionar en 12 cuotas de unos 270 €, con intereses de demora mínimos y sin garantía.

Caso 2. PYME con deuda de 80.000 €
Debe separar las cuotas inaplazables (pago inmediato) y ofrecer garantía para el resto. El plan podría fijarse a 48 meses.

Caso 3. Empresa con contrato público
Necesita un certificado de estar al corriente para no perder la licitación. El aplazamiento en vigor y al día lo permite.


Errores frecuentes que te cuestan dinero

  • No distinguir deudas aplazables de inaplazables.
  • Proponer un plan de pagos poco realista.
  • No atender requerimientos de subsanación.
  • Ignorar la exigencia de garantía.
  • No renovar certificados de estar al corriente.

Cómo te ayudamos en Puentes de Muras

En nuestro despacho, especializado en abogado deuda Seguridad Social, realizamos:

  • Auditoría de tus deudas.
  • Clasificación aplazables vs. inaplazables.
  • Diseño de un plan de pagos viable.
  • Preparación de garantías si es necesario.
  • Presentación y defensa del expediente.

👉 Solicita tu consulta con un abogado especializado en deuda Seguridad Social y recibe un diagnóstico claro de tu situación.


Checklist: tu solicitud de aplazamiento lista

  • Identificación digital activa (Cl@ve, certificado, DNIe).
  • Relación de deudas.
  • Justificación y plan de pagos.
  • Garantía si la deuda lo exige.
  • Cuenta bancaria para domiciliación.


Preguntas frecuentes sobre aplazar deudas de la Seguridad Social

¿Qué deudas no puedes aplazar?
La cuota obrera y las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Qué interés aplican?
Interés de demora si no hay garantía; interés legal del dinero si existe garantía.

¿Cuánto tarda la resolución?
La Tesorería tiene 3 meses como máximo para resolver.

¿Qué pasa si incumples?
Se revoca el aplazamiento, se ejecuta la garantía y se reclaman recargos.

¿Puedo pagar con tarjeta?
Sí, en determinados supuestos como el pago del primer tercio o en vía ejecutiva.

Relacionado: cómo consultar tus deudas con la seguridad social.

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