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Artículo 50.1.b del estatuto de los trabajadores: extinción del contrato por impago o retraso salarial

Si te pagan tarde, te deben varias nóminas o llevas meses viviendo con la incertidumbre de no saber cuándo vas a cobrar, no es solo un problema económico: es un incumplimiento grave que la ley te permite resolver. El artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores está pensado precisamente para que no tengas que seguir trabajando “a crédito” y puedas romper el contrato con indemnización cuando la situación se vuelve insostenible.

Este artículo te explica cuándo puedes aplicar el 50.1.b, qué indemnización te corresponde, qué pasa si ya has encontrado otro empleo y cómo reclamar con seguridad, desde la experiencia de un despacho boutique especializado en derecho laboral como Puentes de Muras Legal.


¿Qué es el artículo 50.1.b del estatuto de los trabajadores?

El artículo 50.1.b ET te permite solicitar judicialmente la extinción indemnizada de tu contrato cuando la empresa incurre en impagos de salarios o retrasos continuados en el pago de la nómina.

Dicho de forma directa: no tienes que dimitir ni aguantar indefinidamente. Si el juez estima tu demanda, la extinción se produce con una indemnización equivalente al despido improcedente.


¿Cuándo puedes extinguir tu contrato por el artículo 50.1.b ET?

Puedes acudir al 50.1.b cuando el incumplimiento salarial es grave y reiterado, no cuando se trata de un retraso puntual.

Impago de salarios

Si la empresa no te paga una o varias nóminas completas, el incumplimiento es claro. El impago de salarios es una de las causas más evidentes de extinción indemnizada del contrato del trabajador.

Retrasos continuados en el pago de la nómina

La ley también protege frente a los retrasos continuados en el salario, aunque finalmente se cobre. Trabajar sin saber cuándo vas a recibir tu sueldo vulnera tus derechos laborales.

Cuántos meses de retraso exige la ley (criterio actual)

Tras la reforma del Estatuto de los Trabajadores, el criterio es más claro:

  • Existe retraso cuando el salario se paga más de 15 días después de la fecha habitual.
  • Se entiende incumplimiento cuando, en un año:
    • se adeudan 3 mensualidades completas, aunque no sean consecutivas, o
    • existen 6 retrasos en el pago del salario, aunque no sean seguidos.

Este marco está vigente y actualizado y busca dar seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empresas.


¿Qué indemnización te corresponde por el artículo 50.1.b?

La respuesta es clara: la misma que en un despido improcedente.

  • 33 días de salario por año trabajado
  • con un máximo de 24 mensualidades

No se trata de una indemnización reducida ni de un despido objetivo. El legislador ha querido equiparar la gravedad del impago salarial a un despido injusto.


¿Puedo solicitar el 50.1.b si ya estoy trabajando en otra empresa?

Sí. Haber encontrado otro empleo no elimina automáticamente tu derecho a reclamar por el artículo 50.1.b.

Muchos trabajadores, ante el retraso salarial, buscan protección y dejan de trabajar sin cobrar, o incluso obtienen medidas cautelares, y durante ese tiempo se recolocan en otra empresa. Aun así, los tribunales suelen analizar:

  • si existía un incumplimiento grave previo del empresario, y
  • si la reclamación se basa en hechos objetivos (impagos o retrasos acreditados).

Aquí surge el debate jurídico: el empresario no puede “rebajar” la indemnización alegando dificultades económicas ni el hecho de que tú ya estés reubicado. La norma protege tu derecho a no sostener una empresa a costa de tu salario.


¿Tengo derecho a paro si extingo el contrato por el 50.1.b?

Sí. La extinción por el artículo 50 ET se considera situación legal de desempleo.

Esto significa que, si cumples los requisitos de cotización:

  • puedes acceder a la prestación por desempleo, y
  • no se trata de una baja voluntaria.


¿Qué pruebas necesitas para reclamar por impago o retraso salarial?

Para reclamar con éxito necesitas pruebas claras y ordenadas. Las más habituales son:

  • nóminas impagadas o pagadas fuera de plazo
  • extractos bancarios
  • calendario habitual de pago
  • correos o mensajes reclamando el salario
  • burofax o requerimiento previo (muy recomendable)

Una buena estrategia probatoria es clave para que el juez aprecie el incumplimiento grave del empresario.


Ejemplos prácticos del artículo 50.1.b ET

Ejemplo 1: retrasos intermitentes durante un año

Cobras tarde seis meses distintos a lo largo del año, siempre más de 15 días después. Aunque finalmente te pagan, el retraso salarial continuado permite aplicar el 50.1.b.

Ejemplo 2: empresa en dificultades económicas

La empresa atraviesa una crisis y deja de pagar tres nóminas en el año. Aunque intente mantener la actividad, el derecho del trabajador a cobrar su salario prevalece.

Ejemplo 3: trabajador que encuentra otro empleo antes del juicio

Dejas de trabajar porque no cobras, demandas y durante el proceso encuentras otro empleo. Si el incumplimiento existía, puedes mantener la reclamación indemnizada.


Diferencias entre baja voluntaria y artículo 50.1.b

La diferencia es esencial:

  • Baja voluntaria: sin indemnización y sin paro.
  • Artículo 50.1.b: indemnización por despido improcedente y acceso al paro.

Confundir ambas opciones puede costarte miles de euros.


¿Cuándo no conviene aplicar el artículo 50.1.b?

No siempre es la mejor vía. Por ejemplo:

  • retrasos puntuales y justificados
  • regularización inmediata del pago
  • acuerdos documentados y cumplidos

Un análisis previo evita riesgos innecesarios.


Cómo te ayudamos como abogados laboralistas

En Puentes de Muras Legal analizamos tu caso con rigor técnico y visión estratégica:

  • estudiamos si el impago o retraso salarial cumple los requisitos legales,
  • diseñamos la mejor vía procesal, y
  • defendemos tu derecho a una extinción indemnizada del contrato con todas las garantías.

👉 Si estás sufriendo retrasos en el pago de tu nómina o un impago de salarios, habla con los abogados laboralistas de Puentes de Muras Legal antes de tomar decisiones que puedan perjudicarte.


Preguntas frecuentes sobre el artículo 50.1.b ET

¿Cuántos meses deben retrasarse las nóminas para aplicar el 50.1.b?
Tres mensualidades impagadas o seis retrasos en un año.

¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?
Depende del caso. Es fundamental asesorarte antes para no incurrir en riesgos.

¿El juez siempre concede indemnización de despido improcedente?
Si se acredita el incumplimiento grave, sí.

¿Puedo reclamar aunque la empresa tenga problemas económicos?
Sí. Las dificultades financieras no eliminan tu derecho al salario.

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