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Normativa Fotovoltaica España

RD 244/2019 explicado (versión 2025): la normativa fotovoltaica que regula el autoconsumo en España

Si quieres instalar placas solares en tu vivienda, empresa o comunidad, necesitas entender qué regula el Real Decreto 244/2019. Esta norma es la base de la normativa legal fotovoltaica en España (actual y aplicable) y afecta directamente a cómo consumes, compartes y compensas tu energía. Ahora, con el nuevo proyecto de decreto, se introducen cambios importantes que conviene conocer desde ya.

Qué es el RD 244/2019 y por qué te afecta

El RD 244/2019 regula el autoconsumo en España: define las modalidades, cómo se reparten los excedentes, qué permisos son necesarios y cómo se mide y factura la energía.
En resumen, esta norma:

  • Introdujo el autoconsumo colectivo.
  • Creó la compensación simplificada de excedentes para instalaciones ≤ 100 kW.
  • Estableció los supuestos de exención de permisos de acceso y conexión.
  • Reguló las instalaciones próximas a través de red.

Novedades 2025: ¿qué ha cambiado y a quién beneficia?

Con el nuevo proyecto de reglamento que modifica el RD 244/2019 se introducen varios avances clave. Entre ellos, destaca la ampliación del radio de proximidad de la instalación generadora al punto de consumo: pasa de los anteriores límites (por ejemplo 500 m o similares) a hasta 5 km, para instalaciones fotovoltaicas de hasta 5 MW ubicadas en cubiertas, estructuras artificiales o suelo industrial.
También se crea la nueva modalidad de excedentes compartidos, se introduce la figura del gestor del autoconsumo, se flexibilizan los cambios de modalidad y los coeficientes de reparto (mensualmente en lugar de cada varios meses), y se impulsa el almacenamiento distribuido asociado al autoconsumo.  Estos cambios benefician especialmente:

  • Comunidades de vecinos, cooperativas y agrupaciones que hasta ahora no podían compartir energía por estar fuera de un radio reducido.
  • Polígonos industriales, empresas con varias naves próximas, y entornos rurales donde la generación puede estar un poco más alejada del consumo.
  • Proyectos que quieren combinar modalidades (individual + colectivo) o añadir baterías de almacenamiento.
    En definitiva, se ofrece un marco más flexible, mayor escala y nuevas figuras de gestión para hacer viable el autoconsumo compartido a más actores.

Almacenamiento distribuido: la gran novedad del nuevo reglamento

Una de las grandes incorporaciones del nuevo Real Decreto es la regulación específica del almacenamiento distribuido asociado al autoconsumo. Hasta ahora, el RD 244/2019 apenas mencionaba las baterías, lo que dejaba muchos proyectos en un vacío legal: ¿cómo se mide la energía almacenada?, ¿se aplica compensación?, ¿hay que tramitar permisos adicionales?

Con la reforma de 2025, el Gobierno reconoce expresamente el almacenamiento como parte integrante del autoconsumo, diferenciando entre tres situaciones:

  1. Almacenamiento integrado en la instalación de autoconsumo
    • Se considera una ampliación de la instalación ya existente.
    • No implica cambiar la modalidad de autoconsumo, pero debe declararse al actualizar el registro de autoconsumo.
    • La potencia útil del sistema de almacenamiento no puede superar la potencia contratada de consumo si se busca mantener la compensación simplificada.
    • Los equipos de medida deben permitir distinguir entre energía autoconsumida, vertida y almacenada.
  2. Almacenamiento independiente pero asociado a la red del consumidor
    • Puede participar en los mecanismos de compensación o incluso en mercados (si se renuncia a la exención RAIPRE).
    • El reglamento exige instalación de contadores adicionales para la energía que entra y sale de la batería.
    • Se reconoce la figura del almacenamiento como servicio, gestionado por terceros o comunidades energéticas.
  3. Ampliaciones de proyectos renovables existentes
    • Si el almacenamiento se añade a una planta fotovoltaica o eólica ya inscrita en RAIPRE, el nuevo RD aclara que no se trata de una nueva instalación de generación, sino de una modificación sustancial.
    • Por tanto, no siempre se requerirán nuevos permisos de acceso y conexión, aunque sí habrá que actualizar la inscripción en el registro administrativo y comunicar los cambios al operador del sistema y a la distribuidora.
    • En suelo no urbanizado o protegido, la autoridad competente podrá exigir una revisión del estudio de impacto ambiental, especialmente si la ampliación altera la huella física o la potencia máxima evacuada.
  4. Compatibilidad con autoconsumo colectivo
    • Las baterías podrán instalarse en el punto de generación o en los puntos de consumo asociados, siempre que el sistema de medida sea capaz de desglosar los flujos de energía entre asociados.
    • El nuevo reglamento permite que el gestor de autoconsumo administre también el almacenamiento común, registrando los datos de carga y descarga.

Almacenamiento distribuido: la gran novedad del nuevo reglamento

Una de las grandes incorporaciones del nuevo Real Decreto es la regulación específica del almacenamiento distribuido asociado al autoconsumo. Hasta ahora, el RD 244/2019 apenas mencionaba las baterías, lo que dejaba muchos proyectos en un vacío legal: ¿cómo se mide la energía almacenada?, ¿se aplica compensación?, ¿hay que tramitar permisos adicionales?

Con la reforma de 2025, el Gobierno reconoce expresamente el almacenamiento como parte integrante del autoconsumo, diferenciando entre tres situaciones:

  1. Almacenamiento integrado en la instalación de autoconsumo
    • Se considera una ampliación de la instalación ya existente.
    • No implica cambiar la modalidad de autoconsumo, pero debe declararse al actualizar el registro de autoconsumo.
    • La potencia útil del sistema de almacenamiento no puede superar la potencia contratada de consumo si se busca mantener la compensación simplificada.
    • Los equipos de medida deben permitir distinguir entre energía autoconsumida, vertida y almacenada.
  2. Almacenamiento independiente pero asociado a la red del consumidor
    • Puede participar en los mecanismos de compensación o incluso en mercados (si se renuncia a la exención RAIPRE).
    • El reglamento exige instalación de contadores adicionales para la energía que entra y sale de la batería.
    • Se reconoce la figura del almacenamiento como servicio, gestionado por terceros o comunidades energéticas.
  3. Ampliaciones de proyectos renovables existentes
    • Si el almacenamiento se añade a una planta fotovoltaica o eólica ya inscrita en RAIPRE, el nuevo RD aclara que no se trata de una nueva instalación de generación, sino de una modificación sustancial.
    • Por tanto, no siempre se requerirán nuevos permisos de acceso y conexión, aunque sí habrá que actualizar la inscripción en el registro administrativo y comunicar los cambios al operador del sistema y a la distribuidora.
    • En suelo no urbanizado o protegido, la autoridad competente podrá exigir una revisión del estudio de impacto ambiental, especialmente si la ampliación altera la huella física o la potencia máxima evacuada.
  4. Compatibilidad con autoconsumo colectivo
    • Las baterías podrán instalarse en el punto de generación o en los puntos de consumo asociados, siempre que el sistema de medida sea capaz de desglosar los flujos de energía entre asociados.
    • El nuevo reglamento permite que el gestor de autoconsumo administre también el almacenamiento común, registrando los datos de carga y descarga.

Estas novedades tienen algunas ventajas. Por un lado permite maximizar el autoconsumo horario reduciendo la dependencia de la red. También, da soporte a comunidades energéticas locales y a empresas con consumo estacional o nocturno. Por último, abre la puerta a nuevos modelos de negocio: alquiler de capacidad de almacenamiento, agregadores energéticos y servicios de flexibilidad.

Modalidades de autoconsumo: elige la que te conviene

Bajo el RD 244/2019 y sus posteriores modificaciones existen varias modalidades adaptadas a diferentes perfiles:

  • Sin excedentes: no viertes a la red gracias al equipo antivertido. Ideal si buscas simplicidad y rapidez de tramitación.
  • Con excedentes con compensación simplificada: puedes autoconsumir y recibir un descuento mensual en tu factura por la energía vertida (hasta 100 kW, renovable y sin régimen específico).
  • Con excedentes sin compensación: vendes tu energía como productor, con obligaciones fiscales y de mercado.
  • Excedentes compartidos (novedad): una instalación generadora principal autoconsume y los excedentes se reparten entre asociados; cada asociado recibe parte de esos excedentes según coeficiente.

Autoconsumo colectivo: así se reparte la energía

Sí, puedes compartir una instalación con otros consumidores. El RD 244/2019 lo permite bajo fórmulas como:

  • Coeficientes fijos: cada consumidor recibe siempre el mismo porcentaje de energía.
  • Coeficientes variables por hora (según la Orden TED/1247/2021): permiten repartir en función del consumo horario real.
    En el nuevo reglamento estas fórmulas se conservan y se flexibilizan los cambios de coeficientes mensuales. Asimismo, la nueva figura del gestor facilita la operativa para comunidades.

Instalaciones próximas: las vías legales ampliadas

Para que tu consumo pueda vincularse a una instalación de generación, el RD 244/2019 establecía criterios de proximidad (como “misma red interior”, “mismo centro de transformación en baja tensión”, “menos de 500 metros”, “misma referencia catastral principal”).
Con la nueva normativa, además: se incorpora la posibilidad de que la instalación generadora (≤5 MW, en cubierta/industrial) y los puntos de consumo estén hasta 5 km de distancia.
Esto significa una mayor amplitud geográfica para proyectos colectivos y mayor flexibilidad en el diseño de comunidades energéticas.

Trámites y permisos: hoja de ruta paso a paso

No siempre necesitas permisos de acceso y conexión. Según el RD 244/2019:

  • Estás exento si tu instalación es sin excedentes o ≤15 kW en suelo urbanizado.
  • Si superas esos límites, aplican los trámites del RD 1183/2020.
    En todo caso, deberás comunicar tu instalación a la distribuidora y, en algunos casos, registrarla en el registro autonómico o estatal.
    Con la nueva normativa se agilizan los plazos para colectivos: el cambio de modalidad o coeficientes podrá hacerse cada mes, lo que mejora la operativa para comunidades.

Ejemplos prácticos

  • Comunidad de vecinos: 20 viviendas en el mismo centro de transformación y a 320 m → pueden acogerse al reparto horario variable.
  • Pyme con 80 kW: se acoge a compensación simplificada y ahorra un 30 % anual en su factura eléctrica.
  • Ayuntamiento: varios edificios con la misma referencia catastral comparten cubierta solar.
  • Polígono industrial: varias naves a 2 km de una planta FV en cubierta comparten excedentes gracias al nuevo radio de 5 km.

Errores típicos que debes evitar

  • No documentar la proximidad (por ejemplo, olvidar plano de 500 m o 5 km, centro de transformación, referencia catastral).
  • Confundir potencia de inversor con potencia de campo fotovoltaico.
  • No prever la instalación del contador de generación en autoconsumo colectivo.
  • No designar correctamente al gestor del autoconsumo o no firmar el mandato correspondiente.

Checklist legal express

Antes de firmar un contrato o instalar, revisa:

  • Permisos de acceso/conexión.
  • Acuerdo de reparto (si es colectivo).
  • Tipo de contador necesario.
  • Estar dentro del radio de proximidad (y ahora comprobar si aplica 5 km).
  • Designación de gestor de autoconsumo (si procede).
  • Contratos de mantenimiento y posibles PPA (Power Purchase Agreement).

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme a compensación si somos varios? Sí, también en autoconsumo colectivo, siempre que se cumplan los requisitos de potencia y proximidad.
¿Cuál es la distancia máxima de proximidad? Ahora puede ser hasta 5 km, además de otras vías como mismo centro de transformación o misma referencia catastral.
¿Necesito permisos de acceso siempre? No — estás exento en modalidad sin excedentes y en instalaciones ≤15 kW en suelo urbanizado.

 ¿Puedo tener baterías en autoconsumo? Sí — y el nuevo reglamento facilita el “almacenamiento distribuido” asociado al autoconsumo.

Conclusión y siguiente paso

El RD 244/2019 es la norma clave que define cómo puedes instalar y aprovechar tu energía solar en España. Con las novedades del reglamento de 2025, tienes más flexibilidad, más alcance y nuevas modalidades para adaptar tu proyecto a tu perfil: vivienda, comunidad, pyme, industria o municipio.
Si eliges la modalidad correcta, acreditas bien la proximidad (y ahora compruebas si puedes llegar a 5 km), tramitas los permisos adecuados y te apoyas en un gestor si es necesario, tu proyecto será más rentable y libre de sorpresas legales.

Si además quieres entender mejor cómo evoluciona el sector, te recomendamos leer nuestros artículo sobre el mercado fotovoltáico en España en los últimos años. 

Y si necesitas un acompañamiento legal experto, confía en Puentes de Muras Legal, despacho de abogados especializados en derecho fotovoltaico y podemos revisar tu proyecto, redactar contratos y asegurar que cumples con toda la normativa.

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