Saltear al contenido principal
¿Necesitas ayuda? Llámanos hoy en el +34 681 82 91 87
Articulo 50.1.b Valorativo

Una reflexión crítica sobre la reforma del artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores

La reciente modificación del artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores responde, sin duda, a una intención legítima y necesaria: ofrecer seguridad jurídica a las personas trabajadoras que sufren impagos o retrasos reiterados en el abono de sus salarios, permitiéndoles extinguir su contrato con una indemnización equiparable a la del despido improcedente.

La reforma introduce criterios objetivos para determinar cuándo esos retrasos constituyen un incumplimiento grave del empleador, poniendo fin a una etapa de elevada inseguridad interpretativa. Desde esta perspectiva, la norma cumple una función protectora incuestionable.

Sin embargo, la práctica diaria empieza a mostrar situaciones complejas que plantean dudas sobre la equidad del sistema, especialmente en determinados contextos empresariales.

Nos referimos a empresas que atraviesan dificultades financieras reales, pero que, lejos de actuar de forma fraudulenta o negligente, luchan por mantener la actividad y el empleo, aun incurriendo en retrasos acumulados en el pago de las nóminas que superan los umbrales fijados por la ley. En estos escenarios, algunos trabajadores optan legítimamente por extinguir su contrato al amparo del artículo 50.1.b, protegiendo su estabilidad económica personal.

La cuestión controvertida surge cuando ese trabajador, antes incluso de celebrarse el juicio, ya se encuentra dado de alta y prestando servicios en otra empresa, normalmente tras la adopción de medidas cautelares que amparan su derecho a no trabajar sin percibir salario. Aun así, el procedimiento continúa y puede desembocar en una condena al antiguo empleador al abono de una indemnización por despido improcedente, sin posibilidad legal de modularla.

El precepto configura, en la práctica, una responsabilidad objetiva del empleador, que no puede atenuarse ni siquiera acreditando las dificultades económicas atravesadas ni valorando la situación concreta del trabajador ya reubicado laboralmente. Esta rigidez normativa puede generar un efecto paradójico: agravar la carga financiera de empresas en crisis, perjudicando indirectamente a la plantilla que permanece y se esfuerza por sostener la viabilidad del proyecto empresarial.

Nos encontramos, por tanto, ante un conflicto de intereses legítimos: la protección del trabajador frente al impago salarial y la supervivencia de empresas que, aún incumpliendo, no actúan de forma dolosa. La reforma ha resuelto el problema de la inseguridad jurídica, pero abre ahora un debate sobre la proporcionalidad de sus efectos en determinados supuestos.

Como ocurre a menudo en Derecho del Trabajo, la norma plantea nuevos retos interpretativos que deberán ser afinados por la jurisprudencia. Queda por ver si, en el futuro, se abre espacio a soluciones más equilibradas o si el legislador decide introducir matices que permitan ponderar mejor estas situaciones límite.

En definitiva, una reforma necesaria, pero no exenta de problemas prácticos que merecen una reflexión serena y técnica.

Abrir chat
Bienvenido a Puentes de Muras Legal 👋
¿En qué podemos ayudarte?