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Segunda Oportunidad Puentes De Muras Legal

La segunda oportunidad ante su gran excepción: la deuda pública y sus límites de exoneración

Vuelvo a leer estos días, en prensa y foros jurídicos, opiniones encontradas sobre el mecanismo de la segunda oportunidad. La excusa suele ser la publicación de alguna resolución u opinión judicial crítica —no siempre bien contextualizada— que provoca, como reacción casi automática, artículos y tribunas en defensa del sistema, explicando el incremento de los concursos de persona física a partir de la crisis de 2008, el COVID, los préstamos ICO o el fenómeno de las tarjetas revolving.

A mi juicio, el debate sobre la idoneidad del mecanismo resulta, cuando menos, un tanto estéril. La segunda oportunidad no es una ocurrencia doctrinal ni una moda procesal: está regulada por ley, transpone una Directiva europea y forma parte del marco normativo vigente. 

Por supuesto, nadie niega que puedan existir supuestos fraudulentos. Pero conviene no perder de vista el marco general: inflación persistente, salarios medios ajustados, acceso cada vez más complejo a la vivienda en propiedad o alquiler, y una presión fiscal elevada y técnicamente compleja. La economía real de muchos hogares no atraviesa precisamente un momento de euforia. La supervivencia cotidiana empuja a muchos a adoptar decisiones financieras arriesgadas, que el propio sistema ofrece con notable entusiasmo, y cuyas consecuencias no siempre se miden, ni por quien las asume ni por quien las promueve.

Y aquí llegamos al punto que, personalmente, me genera mayor inquietud. El problema aparece en el tratamiento de la deuda pública, cuya exoneración es limitada, parcial y cuantitativamente muy reducida (diez mil euros), mientras el resto de la deuda continúa creciendo de forma exponencial mediante recargos e intereses. Además, observo una interpretación extensiva en los juzgados ( perdón, plazas  ahora; no confundir con las reservadas de garaje ni los exóticos zocos) de las excepciones a la exoneración en todo lo relacionado con la deuda pública. 

Nuestro sistema jurídico y económico debería digerir estas situaciones cuanto antes. Lo contrario solo genera más gasto público y más ineficiencias: incremento de ayudas sociales, mayor vulnerabilidad, distorsiones en el mercado del alquiler y una progresiva desnaturalización del derecho de propiedad de los arrendadores. Paradójicamente, muchos de estos efectos son los mismos que se invocan para justificar el tratamiento diferenciado de la deuda pública en el ámbito concursal.

Tal vez la solución pase por articular procedimientos obligatorios de negociación en este tipo de deudas, con planes de pago realistas y controlados. Pero soluciones, en cualquier caso. Porque si el legislador no quiere —o no puede— extender plenamente la segunda oportunidad a la deuda pública, al menos debería ofrecer salidas que eviten condenar a estas personas a una insolvencia perpetua.

En definitiva, problemas jurídicos. Y, como casi siempre ocurre, problemas para los que existen soluciones, si hay voluntad de afrontarlos.

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