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Tipos De Contrato En España

Tu guía completa sobre los tipos de contratos en España

En Puentes de Muras Legal, somos un despacho legal especializado en derecho laboral con amplia experiencia en el asesoramiento a empresas españolas. En este artículo, te ofrecemos una guía completa sobre los tipos de contratos más utilizados en el ámbito laboral español, para que puedas elegir el que mejor se adapte a tus necesidades y cumplas con todas las obligaciones legales.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre una empresa y un trabajador por el que el trabajador se compromete a prestar servicios para la empresa a cambio de una remuneración. El contrato de trabajo debe ser escrito y debe cumplir con una serie de requisitos formales y de contenido establecidos en la legislación laboral española.

Importancia de los contratos de trabajo

Los contratos de trabajo son importantes porque:

  • Definen los derechos y obligaciones de las empresas y los trabajadores.
  • Proporcionan seguridad jurídica a ambas partes.
  • Permiten prevenir conflictos laborales.
  • Facilitan la gestión de las relaciones laborales.

Clasificación de los contratos de trabajo

Los contratos de trabajo se pueden clasificar según diversos criterios, como la duración, la forma de celebración o las características especiales.

Según su duración

  • Contrato de trabajo indefinido: Es el contrato de trabajo más común y no tiene fecha de finalización.
  • Contrato de trabajo temporal: Se celebra para realizar trabajos de carácter temporal o eventual.
    • Estadísticas: En el año 2023, se celebraron en España 8,3 millones de contratos de trabajo temporales.
  • Contrato fijo discontinuo: es una modalidad de contrato laboral indefinido que se caracteriza por la intermitencia en la prestación del trabajo. Esto significa que el trabajador no trabaja todo el año, sino que hay periodos de actividad alternados con periodos de inactividad.
  • A pesar de esta intermitencia, el trabajador tiene la garantía de ser llamado por la empresa para trabajar cada vez que esta lo requiera, siempre dentro de los periodos de actividad acordados en el contrato.
  • Contrato de trabajo interino: Se celebra para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Contrato de trabajo para obra o servicio determinado: Se celebra para realizar una obra o servicio específico y tiene una duración determinada por la duración de la obra o servicio.
  • Contrato de trabajo de formación y aprendizaje: Se celebra para que el trabajador pueda obtener un título de formación profesional a la vez que trabaja en una empresa. Aquí se incluyen los que llamamos contratos en prácticas. hoy en día se  les llaman a todos  contratos de formación en alternancia o contrato formativo para obtención práctica profesional.

Según la forma de celebración

  • Contrato de trabajo escrito: Es la forma general de celebración de los contratos de trabajo.
  • Contrato de trabajo verbal: Solo es válido para determinados tipos de contratos, como los contratos de trabajo de duración inferior a una semana.

Según las características especiales

  • Contrato de trabajo a tiempo parcial: Es un contrato en el que la jornada laboral del trabajador es inferior a la jornada completa.
  • Contrato de trabajo a distancia: Es un contrato en el que el trabajador presta sus servicios desde un lugar distinto al centro de trabajo de la empresa.
  • Contrato de trabajo de grupo: Es un contrato en el que varios trabajadores se comprometen a realizar conjuntamente una obra o servicio.

Obligaciones de las empresas y los trabajadores en cada tipo de contrato

Las obligaciones de las empresas y los trabajadores varían en función del tipo de contrato.

Obligaciones de la empresa

  • Remuneración:
    • La remuneración del trabajador debe ser acorde a su trabajo y a las condiciones del mercado laboral.
    • El Estatuto de los Trabajadores establece un salario mínimo interprofesional que debe ser respetado en todos los contratos de trabajo.
    • Además del salario base, el trabajador puede percibir otros complementos salariales, como pluses de antigüedad, pluses de productividad o pluses de peligrosidad.
  • Jornada laboral:
    • La jornada laboral ordinaria en España es de 40 horas semanales.
    • El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de descansos mínimos diarios y semanales que deben ser respetados.
    • Las empresas pueden establecer jornadas laborales inferiores a la jornada ordinaria, pero siempre deben estar pactadas con los trabajadores o establecidas en un convenio colectivo.
  • Descansos:
    • Los trabajadores tienen derecho a un descanso diario de 15 minutos cada 6 horas.
    • También tienen derecho a un descanso de al menos 12 horas entre cada jornada de trabajo. 
  • Vacaciones:
    • Los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año.
    • El Estatuto de los Trabajadores establece que el período de vacaciones debe ser fijado por la empresa, pero siempre de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
  • Seguridad e higiene en el trabajo:
    • Las empresas están obligadas a garantizar la seguridad y la higiene en el trabajo de sus trabajadores.
    • Para ello, deben adoptar las medidas de prevención necesarias y proporcionar a los trabajadores la formación e información adecuada.
  • Cotización a la Seguridad Social:
    • Las empresas están obligadas a cotizar a la Seguridad Social por sus trabajadores.
    • La cotización a la Seguridad Social permite a los trabajadores acceder a prestaciones como la sanidad pública, la jubilación o la baja por enfermedad.

Obligaciones del trabajador

  • Prestar servicios con diligencia:
    • El trabajador está obligado a prestar sus servicios con diligencia y buena fe.
    • Esto significa que debe cumplir con sus obligaciones con el máximo cuidado y esfuerzo.
  • Obedecer las órdenes e instrucciones del empresario:
    • El trabajador está obligado a obedecer las órdenes e instrucciones del empresario que no sean contrarias a la ley ni al contrato de trabajo.
  • No competir con la empresa:
    • El trabajador está obligado a no competir con la empresa durante la vigencia del contrato de trabajo ni después de su extinción.
  • Guardar secreto profesional:
    • El trabajador está obligado a guardar secreto sobre las informaciones confidenciales de la empresa a las que tenga acceso.
  • Cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo:
    • El trabajador está obligado a cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.

Formalidades y requisitos para cada tipo de contrato:

Contrato de trabajo indefinido

  • Forma escrita: El contrato de trabajo indefinido debe ser escrito y debe contener una serie de información obligatoria, como la identidad de las partes, la fecha de inicio del contrato, la duración del contrato, la jornada laboral, la remuneración y las demás condiciones esenciales del trabajo.
  • Contenido mínimo: El contenido mínimo del contrato de trabajo indefinido está establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Contrato de trabajo temporal

  • Causas para la celebración de un contrato temporal: Solo se puede celebrar un contrato de trabajo temporal cuando existan causas justificadas, como la existencia de un trabajo de carácter temporal o eventual, la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o la realización de obras o servicios determinados.
  • Forma escrita: El contrato de trabajo temporal debe ser escrito y debe contener una serie de información obligatoria, como la identidad de las partes, la fecha de inicio del contrato, la duración del contrato, la jornada laboral, la remuneración, la causa que justifica la celebración del contrato y las demás condiciones esenciales del trabajo.
  • Contenido mínimo: El contenido mínimo del contrato de trabajo temporal está establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Duración máxima: La duración máxima de un contrato de trabajo temporal es de 6 meses, salvo en determinados casos excepcionales en los que puede ampliarse hasta 3 años.
  • Prórroga: Los contratos de trabajo temporal solo pueden prorrogarse en los casos y con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Contratos fijos discontinuos

El contrato fijo discontinuo es una modalidad de contrato laboral indefinido que se caracteriza por la intermitencia en la prestación del trabajo. Esto significa que el trabajador no trabaja todo el año, sino que hay periodos de actividad alternados con periodos de inactividad.

A pesar de esta intermitencia, el trabajador tiene la garantía de ser llamado por la empresa para trabajar cada vez que esta lo requiera, siempre dentro de los periodos de actividad acordados en el contrato.

Este tipo de contrato es común en sectores con actividad estacional, como el turismo, la agricultura o la construcción.

En resumen, el contrato fijo discontinuo ofrece al trabajador la estabilidad de un contrato indefinido, pero con la flexibilidad de no trabajar todo el año.

Contrato de trabajo interino

  • Forma escrita: El contrato de trabajo interino debe ser escrito y debe contener una serie de información obligatoria, como la identidad de las partes, la fecha de inicio del contrato, la duración del contrato, la jornada laboral, la remuneración, la causa que justifica la celebración del contrato, la empresa sustituida y las demás condiciones esenciales del trabajo.
  • Contenido mínimo: El contenido mínimo del contrato de trabajo interino está establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Duración máxima: La duración máxima de un contrato de trabajo interino es de 6 meses, salvo en determinados casos excepcionales en los que puede ampliarse hasta 3 años.
  • Prórroga: Los contratos de trabajo interino sólo pueden prorrogarse en los casos y con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Contrato de trabajo para obra o servicio determinado

  • Forma escrita: El contrato de trabajo para obra o servicio determinado debe ser escrito y debe contener una serie de información obligatoria, como la identidad de las partes, la fecha de inicio del contrato, la duración del contrato, la jornada laboral, la remuneración, la obra o servicio concreto que se va a realizar y las demás condiciones esenciales del trabajo.
  • Contenido mínimo: El contenido mínimo del contrato de trabajo para obra o servicio determinado está establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Duración: La duración del contrato de trabajo para obra o servicio determinado es la que tenga la obra o servicio para el que se ha contratado al trabajador.

Contrato de trabajo de prácticas

  • Forma escrita: El contrato de trabajo de prácticas debe ser escrito y debe contener una serie de información obligatoria, como la identidad de las partes, la fecha de inicio del contrato, la duración del contrato, la jornada laboral, la remuneración, el plan de formación y las demás condiciones esenciales del trabajo.
  • Contenido mínimo: El contenido mínimo del contrato de trabajo de prácticas está establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Duración: La duración máxima del contrato de trabajo de prácticas es de 1 año, salvo en determinados casos excepcionales en los que puede ampliarse hasta 2 años.
  • Tutoría: El trabajador en prácticas debe tener un tutor que le supervise y le guíe en su formación.

Contrato de trabajo de formación y aprendizaje

  • Forma escrita: El contrato de trabajo de formación y aprendizaje debe ser escrito y debe contener una serie de información obligatoria, como la identidad de las partes, la fecha de inicio del contrato, la duración del contrato, la jornada laboral, la remuneración, el plan de formación y las demás condiciones esenciales del trabajo.
  • Contenido mínimo: El contenido mínimo del contrato de trabajo de formación y aprendizaje está establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Duración: La duración máxima del contrato de trabajo de formación y aprendizaje es de 3 años.
  • Formación: El trabajador en formación y aprendizaje debe recibir la formación necesaria para obtener un título de formación profesional.

Modificación, suspensión y extinción de los contratos de trabajo

Modificación

  • Causas para la modificación de un contrato de trabajo: Solo se puede modificar un contrato de trabajo cuando existan causas justificadas, como la existencia de un cambio en las necesidades productivas de la empresa o la modificación de las condiciones económicas, técnicas u organizativas de la empresa.
  • Procedimiento para la modificación de un contrato de trabajo: La modificación de un contrato de trabajo debe hacerse por escrito y debe notificarse al trabajador con un plazo mínimo de 30 días naturales.

Suspensión

  • Causas para la suspensión de un contrato de trabajo: Solo se puede suspender un contrato de trabajo cuando existan causas justificadas, como la enfermedad del trabajador, la huelga o el cierre patronal.
  • Efectos de la suspensión de un contrato de trabajo: La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción de la prestación de servicios por parte del trabajador y la obligación de la empresa de abonar al trabajador una remuneración mínima.

Extinción

  • Causas para la extinción de un contrato de trabajo: Un contrato de trabajo puede extinguirse por diversas causas, como el despido, la muerte del trabajador o la jubilación del trabajador.
    • Despido: El despido es la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral de la empresa. El despido puede ser procedente o improcedente. El despido procedente implica el pago de una indemnización al trabajador. El despido improcedente implica el pago de una indemnización al trabajador y la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo.
    • Muerte del trabajador: La muerte del trabajador extingue el contrato de trabajo de forma automática.
    • Jubilación del trabajador: La jubilación del trabajador extingue el contrato de trabajo de forma automática.
  • Procedimiento para la extinción de un contrato de trabajo: El procedimiento para la extinción de un contrato de trabajo depende de la causa de la extinción.
    • Despido: El procedimiento para el despido está establecido en el Estatuto de los Trabajadores. El empresario debe notificar al trabajador por escrito la decisión de despido y los motivos del mismo. El trabajador tiene derecho a impugnar el despido ante los tribunales.
    • Muerte del trabajador: La empresa debe notificar la muerte del trabajador a la Seguridad Social y a los representantes legales del trabajador.
    • Jubilación del trabajador: El trabajador debe solicitar la jubilación a la Seguridad Social.
  • Indemnización por extinción: En caso de extinción del contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a una indemnización, salvo en determinados casos excepcionales.
    • Despido procedente: La indemnización por despido procedente es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 meses.
    • Despido improcedente: La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 meses.
    • Muerte del trabajador: Los familiares del trabajador fallecido tienen derecho a una indemnización por muerte, cuyo importe depende de la situación familiar del trabajador.
    • Jubilación del trabajador: El trabajador jubilado tiene derecho a una pensión de jubilación, cuyo importe depende de la cotización del trabajador a la Seguridad Social durante su vida laboral.

Recomendaciones para las empresas

  • La importancia de contar con un asesoramiento legal especializado: Es recomendable que las empresas cuenten con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral para evitar problemas legales en la contratación, gestión y extinción de los contratos de trabajo.
  • Los beneficios de prevenir conflictos laborales: Prevenir los conflictos laborales es fundamental para las empresas, ya que estos pueden generar importantes costes económicos y reputacionales. Para prevenir los conflictos laborales, las empresas deben:
    • Comunicarse de forma clara y efectiva con los trabajadores.
    • Respetar los derechos de los trabajadores.
    • Cumplir con todas las obligaciones legales.
    • Fomentar un buen clima laboral.

Conclusión

En Puentes de Muras Legal, ponemos a tu disposición un equipo de abogados especializados en derecho laboral que te pueden asesorar sobre la contratación de trabajadores y la gestión de los diferentes tipos de contratos de trabajo. Nuestro objetivo es ayudarte a cumplir con todas las obligaciones legales y proteger los intereses de tu empresa.

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