Si tu empresa fabrica, importa, almacena o distribuye alcohol, hidrocarburos, tabaco, electricidad o carbón, sabes…
Impuesto especial sobre la electricidad: qué es, cuánto pagas y cómo reclamarlo en 2026
Si tu empresa consume electricidad de forma intensiva —una nave industrial, una planta fotovoltaica, un proceso productivo electrificado— sabes que cada línea de la factura de la luz puede esconder un sobrecoste que nadie te explica bien. El impuesto especial sobre la electricidad es una de esas líneas: pocos consumidores saben exactamente qué es, cuánto están pagando de verdad ni si tienen derecho a una exención que la comercializadora nunca les ha mencionado. Vamos a aclarártelo.
Qué es el impuesto especial sobre la electricidad
El impuesto especial sobre la electricidad (IEE) es un tributo estatal que grava el consumo de energía eléctrica en España, regulado en el artículo 99 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. Es un impuesto de fabricación armonizado a nivel europeo por la Directiva 2003/96/CE, y aunque recae jurídicamente sobre ti como consumidor final, es tu comercializadora quien lo calcula, lo repercute en tu factura y lo ingresa en la AEAT.
A diferencia del IVA, que se aplica sobre el total de la factura, el IEE se calcula únicamente sobre la base imponible del suministro: el término de energía más el término de potencia, antes de impuestos.
Marco normativo actualizado en 2026
Del tipo reducido al tipo general
Entre el 22 de marzo y el 31 de mayo de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 rebajó temporalmente el tipo del 5,11269632 % al 0,5 % para hacer frente a la subida de precios energéticos derivada de la crisis en Oriente Medio. Desde el 1 de junio de 2026, la propia AEAT ha confirmado que esa rebaja se ha desactivado —al no cumplirse el umbral de IPC eléctrico previsto en la norma— y el tipo ha vuelto a su valor ordinario del 5,11269632 %, que es el que se aplica hoy.
Posible rebaja en agosto y septiembre 2026
El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, contempla una nueva reducción condicional al 0,5 % para agosto y septiembre de 2026, pero solo se activará si el IPC de la electricidad de junio y julio supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, según los datos que publique el INE. A día de hoy esa activación todavía no está confirmada, así que conviene seguir de cerca las novedades normativas de este verano —algo que en Puentes de Muras Legal analizamos en detalle en nuestro artículo sobre la normativa de impuestos especiales en España.
Cuánto pagas: tipo impositivo y ejemplo de cálculo
El tipo general vigente es del 5,11269632 % sobre la base imponible, con una cuota mínima de 0,5 €/MWh para usos industriales y de 1 €/MWh para el resto de usos.
Ejemplo práctico en una factura
Imagina una factura con 40 € de energía consumida y 6 € de potencia contratada. La base imponible es 46 €. Aplicando el 5,11269632 %, el IEE asciende a 2,35 €. Después, el IVA del 21 % se aplica sobre el conjunto (energía + potencia + IEE), no solo sobre el consumo. Según Endesa, los impuestos —IEE más IVA— pueden llegar a representar entre el 21 % y el 25 % del importe total de tu factura eléctrica.

Quién paga y quién puede estar exento
Autoconsumo y excedentes vertidos a la red
Si tu empresa tiene instalación fotovoltaica, la energía que consumes puede no estar sujeta al IEE o quedar exenta, según el caso, y conviene distinguir bien entre ambos supuestos. Si tu potencia instalada no supera los 100 kW y consumes la electricidad que tú mismo produces, es un supuesto de no sujeción (art. 93 de la Ley 38/1992). Si tu instalación es de tecnología renovable, cogeneración o residuos y no supera los 50 MW, el consumo está exento (art. 94.5). Y si estás en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, la energía compensada con la excedentaria horaria también está exenta (art. 94.9, conforme al Real Decreto 244/2019). Son beneficios distintos, cada uno con sus propios requisitos de inscripción en el registro territorial, y la AEAT no siempre los reconoce de forma automática.
Reducciones para consumidores electrointensivos
Las empresas con procesos industriales de alto consumo pueden acceder a reducciones específicas sobre la cuota mínima aplicable. Si tu actividad combina consumo eléctrico intensivo con proyectos de energía renovable, te interesa también nuestro análisis sobre contratos EPC para proyectos fotovoltaicos.
👉 Solicita una consulta con nuestro abogado de impuestos especiales
Errores frecuentes y riesgos fiscales
✅ No solicitar la exención de excedentes de autoconsumo por desconocimiento
✅ Aplicar el tipo reducido fuera del periodo de vigencia tras un cambio normativo
✅ No justificar documentalmente el uso industrial para acceder a la cuota mínima reducida
✅ Dejar prescribir el plazo para reclamar una devolución indebidamente denegada
Estos errores son habituales y los vemos con frecuencia en las empresas sujetas a impuestos especiales en España que gestionan su fiscalidad sin asesoramiento especializado.
Cómo reclamar una devolución o recurrir una liquidación
Si la AEAT te ha liquidado el IEE incorrectamente o te ha denegado una exención o devolución, puedes interponer un recurso de reposición y, si es necesario, una reclamación ante el TEAC. El plazo es limitado: si no recurres a tiempo, pierdes el derecho de forma definitiva. Por eso conviene actuar desde el primer requerimiento, no cuando ya tienes la liquidación en la mano.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto especial de la electricidad
¿Qué tipo se aplica al impuesto especial de la electricidad en 2026?
El tipo general vigente desde el 1 de junio de 2026 es del 5,11269632 % sobre la base imponible, tras la desactivación del tipo reducido del 0,5 % aplicado entre marzo y mayo.
¿El autoconsumo solar paga impuesto especial de la electricidad?
Depende de tu caso: si tu potencia instalada no supera 100 kW hay no sujeción (art. 93), si es tecnología renovable de hasta 50 MW hay exención (art. 94.5), y si tienes autoconsumo con excedentes acogido a compensación, la energía compensada también está exenta (art. 94.9). Fuera de estos supuestos, el consumo tributa con normalidad.
¿Cómo se calcula el IEE en la factura de la luz?
Se aplica el tipo impositivo sobre la suma del término de energía y el término de potencia, antes del IVA.
¿Puedo reclamar la devolución del impuesto especial de la electricidad?
Sí, si acreditas un uso exento o una liquidación incorrecta, mediante recurso de reposición o reclamación ante el TEAC dentro de plazo.
¿Qué diferencia hay entre el IEE y el IVA de la luz?
El IEE es un impuesto especial fijo del 5,11269632 % sobre la base imponible; el IVA, del 21 %, se aplica después sobre el total de la factura, incluido el propio IEE.
¿Habrá una rebaja del impuesto de la electricidad en verano de 2026?
Es posible pero no está confirmado: dependerá de si el IPC de la electricidad de junio y julio supera el 15 % interanual, según los datos que publique el INE.
¿Tu empresa necesita revisar su tributación en electricidad?
En Puentes de Muras Legal llevamos más de 20 años asesorando a empresas del sector energético e industrial en materia de impuestos especiales. Si crees que estás pagando de más, que tienes derecho a una exención no reconocida o has recibido un requerimiento de la AEAT, cuéntanos tu caso.
👉 ⚖️ Solicita una consulta con un abogado experto en impuestos especiales
