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Erte Y Vacaciones

ERTE y vacaciones: ¿pierdes días o los sigues acumulando? Guía del abogado laboralista

Si has estado en un ERTE o estás por entrar en uno, probablemente hayas tenido en algún momento la inquietud de saber qué pasa con tus vacaciones: ¿Voy a “perder” días o seguiré acumulando los mismos que siempre? Es una preocupación muy común: ver cómo tu empresa aplica un cálculo que no entiendes, ver reducidos tus días de descanso o encontrarte con una liquidación que no cuadra. 

En este artículo, te explicamos en términos claros y directos cómo funciona el devengo, disfrute y pago de tus vacaciones en los distintos tipos de ERTE, qué normativa se aplica, qué errores se cometen con frecuencia y qué puedes hacer para reclamar si la empresa no lo hace bien.


Qué significa “ERTE y vacaciones” en la práctica

Durante un ERTE se genera un cambio en tu relación laboral: puede ser la suspensión temporal del contrato o una reducción de jornada. Y ese cambio tiene implicaciones directas sobre la generación de días de vacaciones y sobre la retribución que percibirás cuando las disfrutes.
En la práctica:

  • Si el ERTE es de suspensión total, no devengarás (adquirir derecho a) días de vacaciones por los meses en que el contrato estuvo suspendido.
  • Si es de reducción de jornada, el contrato está activo, por lo que sigues acumulando días de vacaciones, aunque cobrarás menos en tus días de vacaciones.

Cómo se generan las vacaciones en un año “normal”

En un año laboral sin ERTE, tú generas el derecho a tus vacaciones según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38) y en el convenio colectivo que te aplique. Por ejemplo: 30 días naturales al año o 22 días hábiles, según el acuerdo. Ese devengo se hace mes a mes.

Por qué el ERTE afecta al devengo de días y al salario de tus vacaciones

Cuando tu contrato se ve modificado por un ERTE, cambia el cómputo del tiempo trabajado y, consecuentemente, el devengo. Además, el salario que te corresponderá en las vacaciones puede estar basado en el salario vigente después del ERTE o en lo que tú cobrabas cuando generaste esos días. Es importante saber cuál aplica en tu caso.


ERTE de suspensión: ¿se generan vacaciones o las pierdes?

Respuesta directa: No generas días de vacaciones durante los meses en que tu contrato está suspendido.

Qué es un ERTE de suspensión de contrato

Un ERTE de suspensión implica que la empresa interrumpe temporalmente tu relación laboral; no trabajas y no percibes salario (aunque puedas cobrar prestación por desempleo).

Regla general: no se devengan vacaciones durante la suspensión

Durante los meses de suspensión no se está en alta activa a efectos de devengo de vacaciones, por lo que esos meses no cuentan para calcular los días.

Cómo calcular cuántos días de vacaciones pierdes en un ERTE de suspensión

Supongamos que tu convenio dice 30 días al año y estuviste 3 meses en ERTE de suspensión:

  • Periodo trabajado = 9 meses → 9/12 = 0,75.
  • Días de vacaciones devengados = 30 × 0,75 = 22,5 días (normalmente se redondea).
    Por tanto, pierdes unos 7–8 días respecto al año completo.

Ejemplo práctico de cálculo en ERTE de suspensión

trabajador con 30 días al año, estuvo en ERTE de suspensión 2 meses → trabajó 10 meses: 10/12 × 30 = 25 días devengados. Se “pierden” 5 días.
👉 Si tu empresa no ha aplicado esta fórmula y te da más días, puede que hayas generado más de lo que está reconociendo. Si te da más días de los que correspondían, eso es ventaja para ti; si te da menos, puede haber error.


ERTE de reducción de jornada: sigues generando vacaciones, pero ¿cómo se pagan?

Respuesta directa: Sí sigues acumulando vacaciones igual que antes, porque tu contrato se mantiene activo. Pero la retribución que recibirás cuando las disfrutes puede estar influida por tu salario reducido.

Diferencia entre reducción de jornada por ERTE y trabajo a tiempo parcial

La clave está en que, en el ERTE de reducción de jornada, la empresa ha negociado una disminución temporal de horas o salario. Pero tu alta sigue vigente, lo que permite el devengo utilizando el principio de proporcionalidad.

Días de vacaciones que sigues acumulando con ERTE parcial

Sigues acumulando con normalidad los días de vacaciones. Por ejemplo, si tu convenio dice 30 días, en la mayoría de los casos seguirás devengando 30 días al año (si la jornada se mantiene o se reduce temporalmente).

¿Cobras menos en vacaciones si has estado con jornada reducida?

Puede que sí: cuando disfrutes las vacaciones, la empresa te paga sobre la base reguladora vigente al momento del disfrute. Si tu salario se redujo por el ERTE, tu base de cálculo podrá estar afectada. Esto significa que puedes ver un importe menor en la nómina de vacaciones.

Ejemplo práctico de cálculo en ERTE de reducción de jornada

Por ejemplo: jornada reducida al 70 % unos meses. Aunque devengas esos días de vacaciones utilizando el principio de proporcionalidad, Si la empresa finaliza la reducción y vuelve al 100 % antes de que disfrutes las vacaciones, el cálculo puede mejorar.


ERTE y vacaciones ya aprobadas: ¿pueden cambiarte las fechas o cancelarlas?

Sí pueden proponerte cambios, pero siempre deben respetar los acuerdos previos y tu derecho mínimo.

¿Pueden obligarte a entrar en el ERTE si ya estabas de vacaciones?

Sí, la empresa puede hacer que la cotización o la relación se ajuste para que el inicio del ERTE coincida con tu periodo vacacional o justo al salir de él. Pero esto no puede suponer que pierdas derechos acumulados.

¿Pueden obligarte a gastar vacaciones durante el ERTE?

Depende de lo pactado con tu empresa y del convenio. Pero no se puede dar por hecho que la empresa pueda imponer vacaciones sin respetar el devengo legal y negociado.

Cómo documentar acuerdos o cambios en tus vacaciones

Conserva correos o comunicados de la empresa, actas de reunión, calendarios vacacionales, nóminas del ERTE. Si más adelante surge un conflicto por el devengo o disfrute de esos días, el registro documental será clave.


Cómo se calculan las vacaciones tras un año con ERTE

Primero calcula los meses equivalentes en alta activa para devengar tus días, luego verifica la base de cálculo del salario para las vacaciones o el finiquito.

Paso a paso para calcular tus días de vacaciones reales

  1. Identifica los meses en los que tu contrato estuvo activo (alta o jornada reducida) y los que estuvo suspendido.
  2. Aplica la fórmula: (Meses de alta activa ÷ 12) × Días de vacaciones anuales del convenio.
  3. Verifica cuántos días ha indicado la empresa en tu nómina o carta de vacaciones.

Qué tener en cuenta en la nómina y en el finiquito

  • En la nómina de “vacaciones”, comprueba que se aplica la base mensual correcta, no la del ERTE con reducción de salario (si ya se ha vuelto a jornada completa).
  • En el finiquito tras un despido o extinción, revisa que te paguen los días “no disfrutados” según el devengo y la retribución vigente.

Diferencias entre vacaciones disfrutadas y vacaciones pagadas en finiquito

  • Vacaciones disfrutadas = días efectivamente tomados.
  • Vacaciones pagadas en finiquito = los días que no disfrutaste y que la empresa debe compensar económicamente. En ambos casos, el ERTE afecta al cálculo.

Qué dice la ley y la jurisprudencia sobre ERTE y vacaciones

La norma básica es el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y conviene prestar atención a la jurisprudencia reciente que aclara la reducción de devengo en ERTE de suspensión.

Estatuto de los Trabajadores y derecho mínimo a 30 días de vacaciones

El art. 38 ET establece que el trabajador tiene derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas, que no puede sustituirse por una compensación económica salvo en la extinción del contrato.

Doctrina reciente sobre tiempo en ERTE y reducción de la bolsa de vacaciones

Aunque no hay un “macro fallo” que cambie toda la práctica, existen sentencias que confirman que los periodos en ERTE de suspensión no deben contarse para devengo. Es importante revisarlas con un abogado laboralista para ver si tu caso está cubierto.

Cómo usan las empresas estas sentencias y dónde suelen equivocarse

  • Errores comunes: aplicar el devengo completo sin corregir los meses de suspensión; calcular mal la base de cotización para vacaciones después de ERTE; no documentar el acuerdo de reducción de jornada.
  • Recomendación: revisa tus nóminas y la política de vacaciones de la empresa. Si ves discrepancias, consulta con un abogado laboralista.

Casos típicos de problemas con ERTE y vacaciones

Estos son escenarios frecuentes que pueden generarte incertidumbre o reclamar un ajuste.

“Me han quitado más días de vacaciones de los que pensaba”

Ocurre si la empresa aplica meses de suspensión de contrato sin explicarlo o los toma como “mes completo de devengo”.

“En el finiquito no me han pagado todas las vacaciones”

Puede ser que la empresa ignore que durante el ERTE sí generaste parte de las vacaciones o calcule mal la base.

“He pasado de ERTE a despido y no entiendo el cálculo”

En ese caso, debes revisar cuántos días acumulaste, cuántos disfrutaste, cuántos faltan y cuál fue tu salario cuando generaste esos días.


Ejemplos prácticos de ERTE y vacaciones para que veas tu caso

Ejemplo 1: trabajador con 3 meses de ERTE de suspensión

  • Vacaciones convenio: 30 días al año.
  • Meses activos: 9 → 9/12 × 30 = 22,5 días.
  • Días reconocidos por empresa: 22 o 23.

Ejemplo 2: trabajador con 6 meses de ERTE de reducción de jornada

  • Vacaciones convenio: 30 días al año.
  • Contrato activo todo el año → sigue devengando 30 días.
  • Su salario se redujo al 70%. Las vacaciones se pagan sobre la base reguladora vigente al disfrutar: si ya recuperó el 100%, cobrará lo normal; si sigue al 70%, cobrará menos.

Ejemplo 3: trabajadora que sale del ERTE y es despedida al poco tiempo

  • Devengo: si estuvo activa 8 meses en el alta (después del ERTE) → 8/12 × 30 = 20 días.
  • Disfrutadas: 15 días.
  • No disfrutadas: 5 días → la empresa debe pagarte esos días en el finiquito con la base reguladora vigente.
    (Imagen idea: tres mini-gráficos de ejemplo)

Ejemplo 4: paga extra con meses en ERTE de reducción de jornada al 50%

Este ejemplo es útil porque muchos trabajadores no solo se preguntan por las vacaciones, sino también por cómo se devengan las pagas extraordinarias cuando parte del año han estado en ERTE con jornada reducida.

Datos del caso

  • Paga extra de verano 1000 € (correspondiente a 6 meses: enero–junio).
  • Meses enero, febrero y marzo → trabajados al 100 %.
  • Meses abril, mayo y junio → trabajados al 50 % por un ERTE de reducción de jornada.

Devengo de la paga extra

Durante un ERTE de reducción de jornada sí que generas paga extra, pero la generas en proporción al salario que percibes cada mes (no al salario teórico del 100%).

Desglose:

  1. Enero, febrero y marzo (3 meses al 100 %)
    • 1000 € / 6 meses = 166,67 €/mes.
    • 3 meses × 166,67 € = 500 € devengados a jornada completa.
  2. Abril, mayo y junio (3 meses al 50 %)
    • Tu base de cálculo se reduce al 50 %.
    • 166,67 €/mes × 50 % = 83,33 €/mes.
    • 3 meses × 83,33 € = 250 € devengados al 50 %.

Total pagas acumuladas

500 € + 250 € = 750 € de paga extraordinaria.

Plazos para reclamar y cómo actuar si tu empresa ha calculado mal tus vacaciones

Si crees que tu empresa ha hecho un cálculo erróneo de tus días o del pago de vacaciones, puedes reclamar y tienes que actuar de forma ordenada.

Cuándo tiene sentido reclamar (y cuándo no compensa)

Tiene sentido reclamar cuando la diferencia es significativa (por ejemplo, varios días o varios cientos/miles de euros en pago). Si la diferencia es mínima (un día o unos euros) puede que los costes de en tiempo y dinero de la reclamación no te merezcan la pena.

Qué pruebas necesitas: nóminas, calendarios de vacaciones, comunicaciones de ERTE

  • Nóminas del periodo antes, durante y después del ERTE.
  • Comunicación del ERTE, convenio de reducción de jornada si existiera.
  • Calendario de vacaciones y documento de la empresa que indique los días que reconocen.

Vía amistosa, papeleta de conciliación y demanda ante el juzgado social

  1. Primero trata de negociar con la empresa. En muchos casos puede corregirse sin litigio.
  2. Si no hay acuerdo: presentar papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
  3. Si la conciliación no prospera, demanda ante el Juzgado de lo Social. En estos procesos es crucial contar con un abogado laboralista que te represente correctamente.

Cómo podemos ayudarte desde Puentes de Muras Legal

En Puentes de Muras Legal revisamos tu situación concreta y te acompañamos en cada paso:

  • Evaluación de tu devengo de vacaciones tras un ERTE.
  • Cálculo detallado de días y cantidades que la empresa te debe reconocer o pagar.
  • Asesoramiento sobre la base de cálculo de las vacaciones tras el ERTE.
  • Negociación con la empresa y representación en conciliación o, si es necesario, demanda ante los tribunales.
    👉 Si necesitas una revisión personalizada con un abogado laboralista en Madrid, visita nuestra página de servicios: Abogado laboralista en Madrid.

Preguntas frecuentes sobre ERTE y vacaciones

  1. ¿Se devengan vacaciones mientras estás en un ERTE de suspensión de contrato? Sí, pero solo por los meses en los que tu contrato estuvo activo; los meses de suspensión no cuentan.
  2. Si estoy en un ERTE de reducción de jornada, ¿tengo las mismas vacaciones? Sí, porque tu contrato sigue activo y sigues acumulando días conforme al convenio.
  3. ¿Pueden obligarme a coger vacaciones estando en ERTE? Depende del acuerdo con tu empresa y del período de devengo, pero no pueden vulnerar tu derecho mínimo.
  4. ¿Qué ocurre con las vacaciones ya aprobadas si luego entro en ERTE? La empresa puede proponer cambios, pero deben respetarse los derechos generados y la negociación contigo.
  5. ¿Voy a cobrar menos en vacaciones si he estado en ERTE parcial? Puede que la base salarial aplicable sea la reducida, salvo que recuperes tu salario completo antes de disfrutarlas.
  6. He estado en ERTE y luego me han despedido, ¿me tienen que pagar todas las vacaciones? Sí, las que no disfrutaste se pagan en el finiquito calculadas conforme al devengo y salario vigente.
  7. ¿Cómo puedo comprobar si mi empresa ha calculado bien mis vacaciones tras el ERTE? Revisa los meses activos, la base de cálculo usada y compáralo con tu convenio; si no concuerda, consulta un abogado laboralista.
  8. ¿Qué plazo tengo para reclamar días o dinero por vacaciones mal calculadas? El plazo general para reclamar es de 1 año desde el momento en que puedes exigir el derecho o se incumple.
  9. ¿Importa el tipo de ERTE (fuerza mayor, causas económicas, etc.) a efectos de vacaciones? No para el devengo: lo crucial es que durante los meses de suspensión no se generan días; el motivo del ERTE no cambia esa regla.
  10. ¿Cuándo es recomendable acudir a un abogado laboralista por un problema de ERTE y vacaciones? Siempre que haya dudas sobre el cálculo, diferencias de varios días o cantidades, o si la empresa propone una celebración sin reconocer lo que legalmente te corresponde.

(Artículo generado con fines informativos. Cada caso es único: consulta profesional personalizada para tu situación concreta.)

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