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Conflictos Laborales

Navegando por los Conflictos Laborales en el Mundo Empresarial

En el dinámico escenario laboral actual, donde las empresas son el epicentro de la actividad económica, los conflictos laborales se erigen como sombras que acechan la armonía en el entorno profesional. 

Desde disputas entre empleados y empleadores hasta tensiones internas que pueden minar la productividad, estos conflictos son inevitables, pero gestionarlos adecuadamente es esencial para el bienestar de las organizaciones.

En este artículo, exploramos los intrincados caminos de los conflictos laborales, así como las nuevas leyes. 

Qué es el conflicto laboral

Por conflicto laboral debe entenderse cualquier conflicto que enfrenta al trabajador con su empleador o frente a otros trabajadores o sus propios representantes (los delegados de personal o el propio comité); es decir, a cualquier controversia que surja con ocasión de un contrato de trabajo.

Su tratamiento puede ser formalmente procesal o no, ocurriendo esto último cuando el conflicto se resuelve mediante adopción de medidas adoptadas unilateralmente por una de las partes ( normalmente el empleador) y aceptadas por las partes en conflicto. Pensemos en los problemas derivados del oportuno acondicionamiento del puesto de trabajo ( pantallas, luminiscencia, etc.).

En teoría, desde un punto de vista legal, se habla de conflicto laboral en el Estatuto de los Trabajadores ( Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre ) para referirse a los conflictos que surgen en la interpretación y aplicación de los convenios colectivos. 

Se resolverán previa intervención de la comisión paritaria del convenio colectivo, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo. 

El resto de conflictos que regula el Estatuto de los Trabajadores se resuelven a través de los correspondientes procedimientos enunciados en los mismos,  desarrollados en la Ley Procedimiento Laboral , Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Así se establece un plazo general de prescripción de acciones de 1 año, si bien para despidos, resolución de contratos temporales, materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo, se establece un plazo de caducidad de 20 días. 

En cuanto a infracciones y sanciones, hay que tener en cuenta que respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Recientes cambios en la ley

Recientemente se ha publicado la novedosa Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 

Esta norma establece un Sistema Interno de Información, gestionado por un Directivo u órgano colectivo   como Responsable, si bien designados por el Consejo de Administración como responsable de la implantación de dicho Sistema. 

Con esta norma, cualquier trabajador puede denunciar a través del canal interno, que asegura la protección de su identidad y confidencialidad, cualquier infracción en el ámbito laboral de la que tenga conocimiento, con el fin de que se instruya un procedimiento de verificación de la infracción denunciada y adopción de medidas correspondientes, sin perjuicio de que el Responsable remita la información al Ministerio Fiscal si considera que los hechos denunciados son susceptibles de ser calificados como delictivos, al menos indiciariamente.