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Diferencia Abogado Y Procurador

DIFERENCIA ENTRE ABOGADO Y PROCURADOR

En el complejo tejido del sistema judicial, a menudo nos encontramos con términos que, aunque suenan similares, encierran funciones y responsabilidades distintas. En este viaje por el laberinto legal, nos detendremos a explorar y desentrañar la diferencia fundamental entre dos roles fundamentales: el abogado y el procurador. ¿Son sinónimos? ¿Realizan las mismas tareas? Acompáñennos mientras arrojamos luz sobre estos dos pilares esenciales de la justicia, desmitificando sus funciones y destacando cómo trabajan en conjunto para garantizar un sistema legal eficiente y equitativo. ¡Prepárense para adentrarse en el intrigante universo que distingue al abogado del procurador!

Estatus profesional de abogados y procuradores

El abogado es un profesional que debe estar colegiado, cuyos servicios son el asesoramiento jurídico de sus clientes y la dirección de los procesos ante los tribunales en los que son partes sus clientes.

El procurador es un profesional que debe estar colegiado, cuyos servicios son la representación en juicio de sus clientes. 

Por este motivo, el cliente debe conferir poder de representación, general para pleitos o especial, ante notario o apud acta ante letrado de la Administración de Justicia (el apoderamiento apud acta, gratuito,  se puede realizar digitalmente si se tiene certificado o se otorga autorización  a abogado o procurador para que lo tramiten, y la nueva ley de digitalización del notariado, ley 11/2023, de 8 de mayo,  también permite el otorgamiento de poderes por videoconferencia y comparecencia electrónica, aunque esto último no es gratis).

Cómo deciden sus tarifas

El abogado puede pactar libremente sus honorarios con el cliente a través de la hoja de encargo, sin más limitaciones que la normativa sobre la competencia (prohibición de ventas a pérdida, por ejemplo). 

El procurador factura sus servicios de acuerdo con arancel , aprobado por Real Decreto, si bien posee margen de negociación del 12%. 

En qué casos se necesita un abogado o un procurador

Sin perjuicio de ser recomendable la contratación de estos profesionales en todo juicio, conviene señalar que la ley declara la innecesariedad de su contratación en los casos siguientes (al margen de los supuestos de nombramiento de oficio y supuestos de asistencia jurídica gratuita, recogidos en ley 1/1996, de 10 de enero ):

En los pleitos o juicios civiles las partes pueden actuar sin procurador ; es decir, por sí mismas, en los siguientes casos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

No es necesaria la asistencia de abogado en los juicios civiles en los siguientes casos:

1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley. 

2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

En los juicios laborales no es necesario el procurador , su actuación es facultativa, si bien en la práctica, si las partes deciden defenderse con abogados  ( obligatorio en recurso de suplicación o casación ) o graduados sociales ( obligatorio en recurso de suplicación ) , es usual también que recomienden a sus clientes el nombramiento de procurador. En los juicios laborales no es necesaria la asistencia de abogado en la instancia, pero sí en el recurso de suplicación y en el de casación.

En los juicios penales, para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo. Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación. No es necesario ni procurador ni abogado para denunciar, sí para interponer querellas, y los acusados no  necesitan la asistencia de abogado ni procurador en las detenciones con ocasión de  delito de tráfico ni en los juicios por delitos leves con multa no igual o superior a 6 meses.

En los juicios contencioso-administrativos no es necesario el procurador en las actuaciones ante órganos judiciales unipersonales, pero sí deben estar asistidas en todo caso por abogado. En las actuaciones ante órganos colegiados obligatoriamente deben las partes estar representadas por procuradores y asistidas por abogado.

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