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Indemnización por despido: cómo calcularla paso a paso

Que te comuniquen un despido es uno de los momentos más duros en la vida laboral. Surgen inmediatamente algunas preguntas:

¿me están pagando lo que me corresponde? 

¿Puedo reclamar más? 

¿Tengo plazo? 

Si te encuentras en esa situación, no estás solo. En este artículo te explicamos cómo calcular tu indemnización por despido paso a paso, con ejemplos reales, para que puedas entender si la cantidad que te ofrecen es correcta antes de firmar nada.

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¿Qué es la indemnización por despido?

La indemnización por despido es la cantidad de dinero que la empresa está obligada a pagarte cuando extingue tu contrato de forma involuntaria. Su importe depende del tipo de despido, de tu salario y de tu antigüedad en la empresa. 

Está regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores (ET), que es la norma vigente en España.

Importante: la indemnización es independiente del finiquito laboral, que incluye los días trabajados del mes en curso, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra proporcionales. Son dos conceptos distintos que la empresa debe pagarte por separado.

Tipos de despido y qué indemnización corresponde a cada uno

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Despido improcedente

Si el despido es improcedente, tienes derecho a 33 días de salario por año trabajado (con un tope de 24 mensualidades). Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, los años previos a esa fecha se calculan a 45 días/año. Este tipo de despido es el más habitual cuando el empleador no acredita una causa justificada o la carta de despido tiene defectos formales.

Despido procedente

Cuando el despido es declarado procedente (la empresa demuestra la causa), no tienes derecho a indemnización por despido disciplinario. Sí puedes tener derecho a paro y al finiquito.

Despido por causas objetivas

Cuando la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52 ET), la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Es el tipo de despido que se usa también en los EREs colectivos.

Extinción por voluntad del trabajador (art. 50 ET)

Si eres tú quien pide la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa (impago de nóminas, acoso, modificación sustancial de condiciones…), tienes derecho a la misma indemnización que en un despido improcedente: 33 días/año. Esta vía es menos conocida pero muy poderosa si la empresa te ha dejado sin cobrar.

Cómo calcular la indemnización por despido: fórmula y pasos

La fórmula básica es: Indemnización = Salario diario bruto × Días por año × Años trabajados. A continuación te explicamos cómo obtener cada dato.

Paso 1: Determinar tu salario diario bruto

Toma tu salario bruto anual (incluyendo pagas extra, complementos fijos y plus de convenio) y divídelo entre 365. Por ejemplo, si cobras 30.000 € brutos al año, tu salario diario es 82,19 €. No se incluyen conceptos variables como comisiones o horas extra esporádicas salvo que sean habituales y estén consolidadas.

Paso 2: Calcular los años de servicio

Cuenta desde la fecha de inicio del contrato (o de reconocimiento de antigüedad) hasta el último día de trabajo efectivo. Las fracciones de año se prorratean por meses completos. Si llevas 3 años y 7 meses, computarás 3,58 años.

Paso 3: Aplicar el multiplicador según el tipo de despido

  • Despido improcedente: 33 días/año (tope: 24 meses)
  • Despido objetivo (art. 52 ET): 20 días/año (tope: 12 meses)
  • Contratos anteriores al 12/02/2012: parte calculada a 45 días/año

Ejemplos reales de cálculo

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Ejemplo 1: despido improcedente con contrato indefinido

Salario bruto anual36.000 €
Salario diario bruto36.000 / 365 = 98,63 €
Antigüedad8 años y 4 meses = 8,33 años
Tipo de despidoImprocedente (33 días/año)
Cálculo98,63 € × 33 × 8,33 = 27.094 €
INDEMNIZACIÓN TOTAL≈ 27.094 €

Ejemplo 2: despido por causas objetivas tras ERTE

Salario bruto anual24.000 €
Salario diario bruto24.000 / 365 = 65,75 €
Antigüedad5 años
Tipo de despidoObjetivo por causas económicas (20 días/año)
Cálculo65,75 € × 20 × 5 = 6.575 €
INDEMNIZACIÓN TOTAL≈ 6.575 €

Ojo: si el despido se produce después de un ERTE y no hay causa real, podría impugnarse como improcedente, lo que elevaría la indemnización notablemente. Es uno de los supuestos en los que conviene analizar el caso con un abogado laboralista antes de aceptar nada.

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¿Cuándo puedes reclamar más de lo que te ofrecen?

Tienes derecho a reclamar más —o a impugnar el despido— en varias situaciones frecuentes que muchos trabajadores desconocen:

  • La carta de despido no especifica las causas con claridad o tiene defectos formales.
  • El despido se produce durante una baja médica o en situación de embarazo (podría ser nulo).
  • Llevas más de 20 años en la empresa y la empresa aplica mal el cálculo dual (45/33 días).
  • Te despiden justo antes de cumplir años de antigüedad o antes del vencimiento de un contrato.
  • La empresa no ha abonado las cuotas a la Seguridad Social correctamente, afectando tu base de cotización.

El plazo para presentar la demanda por despido ante el SMAC es de 20 días hábiles desde la fecha del despido. Si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnarlo.

📌 Artículos relacionados en el blog de Puentes de Muras Legal:¿Qué hacer si te despiden tras un ERTE? → Impago de nóminas: cómo reclamar 

Preguntas frecuentes

¿Se paga la indemnización si el despido es disciplinario?

Si el despido disciplinario es declarado procedente, no hay indemnización. Pero si la empresa no acredita la causa o hay defectos formales, puede ser declarado improcedente, lo que activa el derecho a los 33 días/año.

¿Qué pasa si trabajo a tiempo parcial?

El cálculo se hace sobre el salario que realmente cobras, no sobre el salario a jornada completa. El salario diario bruto se divide igual entre 365, usando tu nómina real.

¿La indemnización está sujeta a IRPF?

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el límite legalmente establecido (actualmente 180.000 € según el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF). Lo que exceda ese importe sí tributa.

¿Puedo cobrar el paro y la indemnización a la vez?

Sí. Son conceptos independientes. La indemnización por despido no reduce ni retrasa tu derecho a la prestación por desempleo. Puedes cobrar ambas.

¿Y si firmo el finiquito, pierdo el derecho a reclamar?

Depende de lo que hayas firmado. Firmar el finiquito sin hacer constar tu disconformidad puede perjudicar tu reclamación posterior. Antes de firmar nada, consúltalo con un abogado laboralista.

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📊 Nota de implementación: Se recomienda insertar aquí la calculadora interactiva de indemnización por despido (widget embebido desde la web). Calcula automáticamente la indemnización a partir del salario anual, la antigüedad y el tipo de despido.

Sobre el autorAntonio José Puentes Alonso — Abogado laboralista y mercantilista. Socio principal de Puentes de Muras Legal (Madrid). LL.M. en Derecho Tributario (IE), Máster en Dirección Económico-Financiera (CEF) y formación ejecutiva en ESADE, Georgetown y Loyola. Más de 20 años defendiendo los derechos de trabajadores y empresas en España.
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