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Rd 661

Real Decreto 661/2007: claves y relevancia actual para productores e inversores en renovables​

El Real Decreto 661/2007, aprobado el 25 de mayo de 2007, estableció un régimen jurídico y económico para la producción de energía eléctrica en régimen especial en España. 

Este régimen incluía tecnologías como la eólica, solar fotovoltaica, hidráulica de pequeña potencia, biomasa y cogeneración. El objetivo principal era fomentar las energías renovables mediante incentivos económicos que garantizaran una rentabilidad razonable a los productores.​


¿Qué es el Real Decreto 661/2007?

El RD 661/2007 reguló la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, ofreciendo a los productores la posibilidad de acogerse a tarifas reguladas o vender su energía en el mercado con una prima adicional. Este sistema de incentivos atrajo numerosas inversiones, especialmente en el sector fotovoltaico, donde se ofrecía una tarifa de 0,44 €/kWh, lo que representaba una rentabilidad estimada del 7% para los inversores.


Régimen económico establecido

El decreto permitía a los productores elegir entre dos opciones:​

  1. Vender la energía a una tarifa regulada fija.
  2. Vender la energía en el mercado eléctrico, recibiendo una prima adicional sobre el precio de mercado.​

Este esquema proporcionaba estabilidad y previsibilidad en los ingresos, incentivando la inversión en tecnologías renovables.​


Relevancia actual del RD 661/2007

Aunque el RD 661/2007 fue derogado por el Real Decreto-ley 9/2013, muchas instalaciones que se acogieron a este régimen mantienen derechos adquiridos que siguen siendo válidos. Estos derechos incluyen condiciones retributivas específicas que deben ser respetadas, lo que hace que el conocimiento y la comprensión de este decreto sigan siendo esenciales para productores e inversores.


Cambios legislativos posteriores

Tras la derogación del RD 661/2007, se implementaron nuevas normativas que modificaron el régimen retributivo de las energías renovables. El Real Decreto 413/2014 y la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico introdujeron un sistema basado en la rentabilidad razonable, eliminando las primas y tarifas fijas anteriores. Estos cambios generaron incertidumbre y afectaron la seguridad jurídica de los inversores.


Implicaciones para productores e inversores

Para los productores e inversores con instalaciones acogidas al RD 661/2007, es fundamental:​

  • Revisar y comprender los derechos adquiridos bajo el antiguo régimen.
  • Evaluar el impacto de las nuevas normativas en la rentabilidad de sus instalaciones.
  • Considerar la posibilidad de adaptar sus estrategias de inversión y operación a la nueva realidad regulatoria.​

Contar con una asesoría legal especializada en energías renovables puede ser clave para navegar este complejo entorno legal y maximizar el retorno de las inversiones.​


Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Sigue vigente el RD 661/2007?

No, fue derogado por el Real Decreto-ley 9/2013. Sin embargo, las instalaciones que se acogieron a él antes de su derogación pueden mantener ciertos derechos adquiridos.​

¿Qué derechos tengo si mi instalación se acogió al RD 661/2007?

Dependiendo de las condiciones específicas y la fecha de inscripción, podrías mantener condiciones retributivas favorables establecidas en el decreto original.​

¿Cómo afectan las modificaciones legislativas a mi instalación?

Las nuevas normativas pueden haber alterado las condiciones económicas y operativas de tu instalación. Es esencial analizar cada caso individualmente.​

¿Puedo vender mi instalación acogida al RD 661/2007?

Sí, pero es crucial revisar las condiciones contractuales y legales específicas para garantizar una transacción segura y beneficiosa.​

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